PROCEDIMIENTOS

 

Consejos de Protección 

 

Cuando a un niño, niña o adolescente se le violen sus derechos debe dirigirse al consejo de protección más cercano.

  • Cuando un niño, niña o adolescente sea victima, debe dirigirse al consejo de protección y allí será atendido por los consejeros y defensores.
  •     Cuando un niño, niña o adolescente sea infractor será citado una vez que la victima se haya dirigido a denunciar ante el consejo de protección y se le asignará un psicólogo u orientador dependiendo del caso. 

     

Es importante resaltar que el consejo de protección es un órgano CONFIDENCIAL ya que cuenta con un personal especialmente escogido para dicha labor.

 

Comúnmente los casos de violaciones de derechos informáticos se da en familias económicamente estables y estos ocultan las infracción de sus niños y adolescentes por miedo al escarnio publico.

Ante Organos Policiales

 

PASO# 01:  Denuncia ante el CICPEC,PEZ,PN,PM    Remite a  

 

PASO# 02:  Ministerio Publico.      Remite a

 

PASO# 03:  Fiscalía Superior distribuye a

 

PASO # 04:    Fiscalía Competente e inicia la  Investigación por parte de los Organos Policiales y

Comisiona oficio para practicar las diligencias a las que hubiera lugar.

 

 PASO# 05   Fiscalía Competente formaliza o no la acusación. 

 

Procedimiento ante el Ministerio Publico 

 

             PASO # 01: Se  denicia/Persona ante          

atención a la victima, asistido por abogado con escrito formal.

    

   PASO#02 Se distribuye delito de acción publica.   

 

PASO#03 Fiscalía competente apertura  la Investigación con los organos policiales.

 

PASO #4: Comisiona  las diligencias pertinentes.

 

PASO #05: Minsterio Publico formaliza la acusación. 

                                                                

 Procedimiento cuando el menor es victima

 Procedimiento cuando el menor es infractora

 

 

       Actuaciones que el Niño, Niña o Adolescente deben hacer

 

Sanción

Consiste en

Adolescente que necesitan

amonestación

Severa recriminación verba

Orientación (delitos  menos graves-juez)

Imposición reglas de conducta

Obligaciones de hacer o no hacer

Control y disciplina (familia)

Servicios a la comunidad

Rrazlzacion de tareas gratuitas

Reforzar valores de solidaridad y conciencia (familia)

Libertad asistida

Librertad con supervisión, asistencia y orientación idoneas

Apoyo y orientación ambulatoria (técnicos capacitados)

Semi libertad

Internamiento establecimiento especial donde recibe orientación y el resto en medio libre

Desarrollar autodisciplina y sentido de responsabilidad (técnicos y familia)

Privación de libertad

Internación en establecimiento publico

Intervención inmediata técnicos (delitos graves art 628)  plan idividual

 

 

 

¿Cuáles son los procedimientos que deben seguirse cuando niños o adolescentes se encuentren incursos en hechos punibles?

 

 

Procedimiento para los niños: (menores de 12 años)

Son inimputables e irresponsables: medidas ante consejo protección.

Art 532 lopna: Situaciones:

A)    Niños

Sorprendido en flagrancia por autoridad policial

Dara viso al consejo de protección (fiscal de M.P especializado)

El fiscal del M.P lo pondrá a la orden del consejo de protección

B)    Niño

Sorprendido en flagrancia por un particulr

Debe ponerlo de inmediato a la disposición de la autoridad policial

La autoridad policial procederá de igual forma que el anterior

C)    Cuando de la

Investigación surjan serias evidencias de concurrencia de un niño en hecho punible

 

Se permitirá copia de lo conducente al concejo de protección

 

 

Procedimiento para los Adolescentes de 12 a menos de 18 años de edad

 Son Inimputables pero responsables: aun no tiene capacidad de entender y obrar conforme a esa comprensión: proceso de maduración permite reprocharle el daño social que causen, imponiéndoles sanción educativa. SITUACIONES

 

A)     Articulo 557

Lopna adolescente detenido en flagarancia

Sera conducido de inmediato ante el fiscal del M.P especializado (penal de adolescente)

El fiscal del M.P dentro de 24 horas siguientes lo presentara al juez de control, y le expondrá como se produjo la aprehensión

B)      Articulo 558 lopna

Concurrencia de adultos y adolescente (niños)

Las causas se separaran conociendo en cada caso la autoridad competente:

-consejo de protección (niños) y el fiscal de protección

-Juez de control adolescente y fiscal  penal de  adolescentes

-juez de control de adultos y fiscal penal de adultos

Los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente las copias certificadas de las actuaciones pertinentes

 

 

-  Sistema penal de responsabilidad del adolescente                                    

Integrantes sistema penal del adolescente

Art. 527 lopna:

a)      Sección de adolescente tribunal penal

b)      Sala de casación penal penal T.S.J

c)      Ministerio publico

d)     Defensores públicos

e)      Policía de investigación

f)       Programas y entidades de atención

 

 

-Medidas de coerción personal

 

Medidas cautelares sustantivas:

Art. 582 lopna:

a)      Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o vigilancia que el tribunal imponga

b)      Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución

c)      Presentación periódica

d)     Prohibición de salida sin autorización del país

e)      Prohibición de concurrir determinadas reuniones o lugares

f)       Prohibición de comunicarse con determinadas personas

g)      Prestación de cauciona económica adecuada

 

-Medidas de Coerción personal:

Detención en flagrancia (art. 557 lopna)

-conducción inmediata al ministerio publico

-24 horas: presentación ante juez de control

-juez de control resolverá en la misma audiencia si convoca a juicio oral

-resolvera medida cautelar de comparecencia a juicio

-no: si se piden nuevas diligencias de investigación que el juez estime oportunos y pertinentes

-juez de control determinara hecho objeto del proceso

 

Detención para identificación (art. 558 lopna)

Juez de control podrá acordar detención preventiva hasta por 96 horas, cuando no se encuentre civilmente identificado o para confrontar la identidad aportada. Ya identificado debe cesar ls detención o solicitar art. 559 lopna

 

Detención para asegurar comparecencia a audiencia preliminar (art. 559 lopna)

Identificado el adolescente, el fiscal podrá solicitarla. Lo presentara ante juez de control dentro 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente.

 Acusar dentro de las 96 horas (art. 558 y 559 lopna)

 

-Supuestos primitivos que limitan el derecho a la libertad personal del adolescente sometido al sistema penal:

1-aprehension policial (art 548 y 652- lopna): flagrancia y orden judicial.

Atribución policial de investigación

2-detencion. (figuras art 557, 558 7 559 – lopna)

3-prision preventiva como medida cautelar (art 581- lopna)

4-privacion de liberta como sanción. (art 628- lopna)

 

-Formulas de solución anticipada: principio de oportunidad

Formulas de solución anticipada:

Principio de oportunidad – conciliación- suspensión del proceso a prueba

-Remisión- solicitud de prescindir del juicio

-Admisión de hechos – art. 583 lopna

 

-Actos Conclusivos

Fin de la investigación:

Art 561 lopna    el fiscal del ministerio publico podrá:

a)      Ejercer la acción penal publica: Acusacion.

b)      Solicitar suspensión del proceso a prueba: conciliación.

c)      Solicitar remisión en los casos procedentes

d)     Solicitar sobreseimiento definitivo falta de condición necesaria para imponer sanción

e)      Solicitar sobreseimiento provisional: resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción

 

Adolescente ausente (art 563 lopna)

Evidente participación: el fiscal ministerio publico promoverá la acción y pide al juez de control ordene su localización. Proceso suspendido hasta su comparencia personal. El juicio a los presentes continuara.

Derecho del adolescente señalado como presunto autor de un hecho punible literal k articulo 654 lopna: no ser juzgado en ausencia.

 

Fase de ejecución, intervención del ministerio publico

 

Fase de ejecución: regula ampliamente su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, en aras de su formación ciudadana: responde por sus actos cuando incumple sus deberes.

 

Objetivo: lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

 

Régimen sancionatorio:

-          Educativo

-          Brevedad: sanción más alta 5 años de privación de libertad sujeto a permanente revisión: progresividad del sancionado cada 6 meses.

Art 646 lopna: el juez de ejecución controla el cumplimiento de las medidas impuestas, asi como sus objetivos. Ejecuta medidas, no penas.

Sanciones: Art 620 lopna (finalidad educativa) se asientan en la lesividad del hecho, que implica un daño social. Su duración depende de las necesidades de intervención sobre el sancionado

 

Régimen sancionatorio: el simple transcurso del tiempo no es razón suficiente para la sustitución de la medida ni mucho menos dl buen comportamiento ( es un deber del adolescente art 93 lopna)

 

Defensa especializada: vigilante del cumplimiento de las sanciones y derechos que le asisten.

 

Fiscal de ejecución especializado: (anteproyecto de ley orgánica del ministerio publico)

Corresponde la supervisión de la correcta aplicación de la sanción y la vigilancia del respeto de los derechos humanos y garantías que le asisten.

 

Fiscal de ejecución de la sentencia

Deberes y atribuciones:

 

1.      Solicitar la revisión de condenas penales en los casos del c.o.p.p

2.      Revisar y ejercer su representación en los casos de solicitudes de concesión de beneficios.

3.      Solicitar la revocatoria de los beneficios concedidos cuando incumpla

4.      Ejercer recursos

5.   Comunicar a los fiscales del proceso cuando tengan  conocimiento de la comisión de hechos punibles en establecimientos o ocurran violaciones a los derechos humanos de los sancionados.

6.    Inspeccionar a solicitud del tribunal los establecimientos penitenciarios para constatar las condiciones en que se cumplen las condenas.

7.      Cualquier otra atribuida por la ley.

 

       

 

Esquema ante Organismos Policiales .

 

Paso # 1: Denucia ante el CICPC,PEZ,PM.   se remite al  Paso # 2: Ministerio Publico, Paso #3 Fiscalia Superior distribuyen  al Paso # 4 Fiscalia compete

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